Desde este lunes las y los automovilistas podrán hacer uso de cámaras con monitores o dispositivos similares en reemplazo de los espejos retrovisores laterales que se ubican los costados del vehículo.
Esto, luego que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) autorizara su uso, homologando la normativa nacional con estándares internacionales en cuanto a dispositivos de visión indirecta.
“Como ministerio, estamos orgullosos de ir alineando los avances en materia de seguridad vial con las exigencias que hoy aplican en otros países”, dijo el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz. “Y no sólo se trata de una decisión histórica, sino también, llevada con un largo proceso de estudio y seguimiento. En este sentido, y tal como lo hemos realizado con la actualización de otras normativas, el incorporar estos elementos tecnológicos se ejecuta tras observar previamente la experiencia internacional, asegurando así condiciones que faciliten y fortalezcan la conducción”.
El cambio implica una modificación a la Resolución N°54 -que data desde 1994-, que regula tanto a los apoyacabezas como los espejos retrovisores externos, incorporando como una alternativa a los mencionados espejos la figura de “cámaras con monitores u otros dispositivos similares que permitan la retrovisión”, según se detalló a través de la publicación realizada en el Diario Oficial.
¿A qué vehículos aplica esta nueva normativa?
Este cambio normativo aplica a todos los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, excepto “los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo”, pues para aceptar dispositivos alternativos a los espejos en dichos casos, es necesario modificar la Ley de Tránsito, aspecto que ya fue ingresado al Congreso.
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