La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio de Salud garantizar en un plazo máximo de 30 días el acceso a medicamentos de alto costo para un grupo de pacientes con hipertensión arterial pulmonar (HAP) derivada de cardiopatías congénitas, quienes habían sido excluidos de la cobertura de la Ley Ricarte Soto.
La resolución acoge el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de cinco personas adultas diagnosticadas con cardiopatías congénitas que evolucionaron a HAP.
De acuerdo con el fallo, el Minsal incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al aplicar el Protocolo 2019, que restringió la población beneficiaria a pacientes con HAP idiopática, hereditaria o asociada a enfermedades del tejido conectivo, dejando fuera a quienes la padecen por un defecto cardíaco congénito, pese a que todas estas condiciones pertenecen al Grupo I de la clasificación de la OMS.
La Corte apuntó que el Decreto Supremo Nº 2 de 2019, que incorporó la HAP al sistema de protección financiera, no distingue por origen de la enfermedad. Por ello, concluyó que el Ministerio excedió su potestad reglamentaria al crear una restricción no contemplada en la normativa vigente.
El tribunal sostuvo que esta exclusión afectó derechos fundamentales, entre ellos:
- Igualdad ante la ley, al generar una discriminación sin justificación objetiva entre pacientes con la misma enfermedad.
- Derecho a la vida e integridad física, al privarlos de un tratamiento eficaz frente a una patología grave y potencialmente letal.
- Derecho a la protección de la salud, al impedir el acceso equitativo a terapias de alto costo consideradas esenciales.
El detalle de los fármacos
En su análisis, la Corte determinó que no existe evidencia científica que respalde la exclusión de los pacientes con cardiopatías congénitas y que el tratamiento —Iloprost inhalatorio, Ambrisentan o Bosentan— tiene eficacia comprobada en todos los subgrupos del Grupo I. También cuestionó la ausencia de justificación presupuestaria para mantener la restricción.
La sentencia indica que la omisión del Minsal dejó a los pacientes “en una posición de desamparo frente al Estado”, recordando que este tiene el deber de garantizar acceso oportuno a tratamientos efectivos, especialmente en enfermedades de alta letalidad.
Por ello, se ordenó a Salud “realizar todas las gestiones necesarias” para asegurar el suministro del medicamento requerido a cada uno de los recurrentes.
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