La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de conglomerado de empresas del grupo económico Abcdin.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal descartó una infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la base que desestimó íntegramente la acción emprendida por el Sernac por supuestas prácticas que perjudicarían gravemente los derechos de los consumidores.
El fallo indicó que “el recurrente, al acusar la infracción de normas reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1698 del Código Civil y las reglas de la sana crítica, busca que esta Corte reexamine la valoración de los antecedentes que condujo a desestimar la masividad de la infracción; sin embargo, el recurso de casación solo puede prosperar cuando el error en la apreciación de la prueba se produce por una violación manifiesta de dichas reglas, y no cuando el juez, en uso de sus facultades soberanas, llega a una conclusión probatoria distinta a la esperada por la parte. El hecho esencial no acreditado, tal como se consignó en el considerando tercero, es la existencia de una conducta masiva ilícita”.
La Sala Civil estimó que “los jueces del fondo, en particular en el considerando décimo quinto de la sentencia de primera instancia, estimaron que la prueba de la parte demandante resultaba confusa e insuficiente para establecer la masividad de la infracción en los seguros colectivos. Este razonamiento se basó en el examen de los reclamos (18.352 en total) frente al número de beneficiarios de seguros colectivos (1.467.321 pólizas), concluyendo que el bajo número de aquellos, sumado a su falta de homogeneidad (al no poder distinguirse claramente si se referían a seguros colectivos, individuales o asistencias), no permitía dar por probado el hecho base de la acción colectiva. Esta conclusión, que se basa en la confrontación y ponderación de los elementos probatorios, es de naturaleza eminentemente fáctica y no jurídica. Al limitarse los tribunales de instancia a determinar que el elemento de la masividad no se acreditó con la prueba rendida, no se observa una infracción a las reglas de la sana crítica o a la carga probatoria, sino que se ejerce la facultad privativa de ponderar el mérito de la prueba”.
“Habiéndose establecido como hecho inamovible para esta sede de casación que el SERNAC no logró acreditar la masividad ni la homogeneidad de la infracción, es decir, que no se probó el elemento fáctico esencial sobre el cual se fundaba la acción colectiva, las demás infracciones de ley sustantiva denunciadas resultan inoficiosas. En efecto, la aplicación del artículo 50 de la Ley N°19.496, la declaración de las infracciones a los deberes de información y libre elección, y la procedencia de la prescripción o la nulidad, dependían necesariamente de que previamente se hubiese declarado la existencia de una conducta masiva contraria a la ley y al no concurrir el supuesto fáctico indispensable, el recurso de casación en el fondo, fundado en la falsa aplicación de dichas normas, debe ser rechazado”, concluyó la Suprema.
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