Este lunes, el gobierno puso discusión inmediata al proyecto que busca impedir que abusadores de niños, niñas y adolescentes puedan recibir rebajas en sus condenas cuando cumplan los requisitos.
Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, sostuvo que los condenados por este tipo de delitos deben cumplir de forma íntegra con la condena y no recibir beneficios que les permitan terminar antes la pena.
Junto con recordar que el proyecto fue presentado en octubre del año pasado y que “no ha tenido tramitación”, indicó que “ahora le hemos puesto discusión inmediata”.
Lo anterior, con el objetivo de que “se impida que condenados por haber cometido delitos sexuales en contra de menores de edad tengan este beneficio de rebaja de su condena por haber cumplido algunos requisitos, ellos deben cumplir de forma íntegra su condena”.
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En detalle, el proyecto modifica el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de delitos más graves contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad.
En la misma línea, desde el gobierno apuntan que “dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, una niña o un/a adolescente”, el mencionado proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos delitos de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.
En concreto, la Ley N° 19.856 “regula el beneficio de reducción de condena para personas que cumplen penas privativas de libertad de más de un año de duración y que presentan buena o muy buena conducta además de trabajar y estudiar en el período de su condena”.
Cuando se cumplen estos requisitos, una vez acreditados por una comisión especial, se les rebaja su condena en dos meses por cada año de cumplimiento, los que se aumentan a tres después de cumplir la mitad de la condena.
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Actualmente la Ley establece que esta rebaja no se aplica a delitos graves como por ejemplo el homicidio calificado, parricidio o robos violentos, pero no excluye a los delitos sexuales contra menores.
De esta forma no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal: Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado; violación de persona mayor de 14 años; violación de persona menor de 14 años; estupro; abuso sexual agravado, abuso sexual de persona menor de 14 años y trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual.
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