La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por una clienta, por lo cual le ordenó al local de comida Konna Gastronomía SpA eliminar de redes sociales los comentarios despectivos que publicó contra la recurrente.
¿El motivo de la funa del local? La clienta había reclamado por el mayor valor cobrado por un plato en promoción.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional tras establecer que las publicaciones de marras vulneraron el derecho a la vida privada y a la honra de la recurrente.
El fallo de la Corte de Concepción estableció que “resulta razonablemente posible colegir, mediante un procedimiento lógico de inferencia, que efectivamente la recurrida efectuó al menos las publicaciones referidas en el motivo precedente, entre otras razones pues tienen el nombre del local comercial de la parte recurrida, un logo con la misma expresión, las leyendas en ellas contenidas dicen relación con un acto de consumo previo en dicho establecimiento comercial y, finalmente, porque dichas fotografías aparecen con la mujer que aparece en el video acompañado por la actora”.
“Que por lo hasta ahora reflexionado, aparece que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular, conviene tener presente que, dentro del derecho a la honra, se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en las redes sociales fotografías, nombres de la persona a la que se le atribuye la comisión de delitos, que afectan el concepto público que se tiene de dicha persona, socavando su prestigio y la confianza que poseen en el entorno social en el que se desenvuelven, lo que implica necesariamente una afectación o perturbación a su derecho a la honra, que la Constitución Política de la República de Chile le garantiza en su artículo 19 N°4″, se añadió.
Por todo lo anterior, se indicó que “las actuaciones imputadas a la recurrida vulneran respecto de la persona recurrente la garantía protegida en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo cual la presente acción constitucional debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.
Finalmente, se resolvió que “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por (…) en contra de KONNA Gastronomía SPA, y de IBRAHIM YOUSSEF, representante legal de la primera, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de las redes sociales más arriba indicadas, en especial de Facebook, Instagram y Tik Tok, y también en forma inmediata toda alusión que se vincule con la mencionada recurrente, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones respecto de la actora”.
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