Queda poco menos de un mes para las elecciones 2025, donde el país deberá acudir a las urnas para elegir a un nuevo presidente o presidenta y a sus representantes en el Congreso.
Es por ello que el Servicio Electoral (Servel) dará a conocer el próximo sábado 25 de octubre la nómina de vocales de mesas receptoras de sufragios tanto en Chile como el exterior.
La lista se podrá revisar en la Consulta de Datos Electorales.
Cabe recordar que el rol de vocal de mesa es obligatorio, aunque existen algunas causales para eximirse de esta labor electoral.
No presentarse como vocal implica una multa que va entre 2 y 8 UTM, es decir, entre $138.530 a $554.120 (valores actualizados a octubre de 2025).
Aunque también se hace entrega de un bono por cumplir con este deber, que asciende a cerca de $26.000.
La lista de vocales de mesa reemplazantes será publicada el sábado 1 de noviembre.
Elecciones 2025: ¿Quiénes pueden excusarse de ser vocales de mesa?
De acuerdo al artículo 49 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, los vocales podrán eximirse las siguientes bajo las siguientes causales:
- Tener más de 70 años de edad
- Estar ausente del país o radicado en una localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente impedido de ejercer la función
- Personas gestantes durante todo el período de embarazo
- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente
- Quienes sean cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditada con certificado médico
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud
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