El ministro de Vivienda, Carlos Montes, realizó un llamado a las personas interesadas a postular al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con Discapacidad.
“La calidad de una sociedad tiene mucho que ver con cómo tratan al adulto mayor, por eso que es importante que tengan dónde estar, dónde vivir, porque si no, qué es lo que hacen. También es muy relevante que tengan una pensión razonable, por eso es importante el debate previsional”, sostuvo el secretario de Estado.
Desde el Gobierno detallaron que se seleccionarán cuatro mil personas beneficiarias a lo largo de todo el país: 3.340 personas mayores y 660 personas con discapacidad.
Anunciamos el inicio para la postulación al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con Discapacidad. El beneficio permite cubrir entre un 90% y un 95% del valor del arriendo a las personas mayores de 60 años que están dentro del 70% del Registro Social de Hogares. pic.twitter.com/OR2IVDuhoU
— Carlos Montes (@carlosmontestwt) July 9, 2024
¿Qué cubre el Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con Discapacidad?
Este subsidio de arriendo permite cubrir entre un 90% y un 95% del valor del arriendo, dependiendo del Registro Social de Hogares (RSH) de la persona que lo obtiene, es decir, los beneficiados pagarían entre el 5% y el 10% del arriendo mensual.
Por ejemplo, para un arriendo de $200 mil, el subsidio cubre entre $180 mil y $190 mil, por lo que el beneficiario o beneficiaria deberá pagar entre $10 mil y $20 mil mensualmente.
¿Cuáles son los requisitos para postular?
- Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante este año calendario o presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Pertenecer hasta el 70% de la población más vulnerable, de acuerdo con el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($187 mil aproximadamente). Equivale a la pensión asistencial vigente, que sirve como base para acreditar ingresos y cálculo del copago
¿Qué consideraciones especiales tiene este llamado?
- No requiere contar con ahorro mínimo.
- Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
- Se otorga puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Social de Hogares de “persona cuidadora”
- Se puede postular sin núcleo familiar.
- No requiere estar actualmente arrendando una vivienda: pueden postular personas actualmente arrendatarias o que necesitan buscar una vivienda para arrendar.
- Se permite estar postulando, simultáneamente, al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
- Se permite haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
- Se permite haber sido beneficiario de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.
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