Aumento de pensiones: ¿Cuáles son los dos nuevos beneficios para jubilados que entran en vigencia en enero de 2026?

Por core

En enero de 2026, se incorporarán nuevos beneficios estatales contemplados en la Reforma Previsional con el fin de dar apoyo a los jubilados y jubiladas.

Se trata de la Nueva Pensión Mujer (Compensación por Expectativa de Vida) y el Beneficio por Años Cotizados, los que permitirán mejorar la jubilación de hombres y mujeres.

Ambos se pagarán mensualmente, serán de carácter automático y no requerirán postulación, puesto que se entregarán directamente a las personas que cumplan los requisitos.

Beneficio por Años Cotizados

  • Este es un aporte mensual adicional que pagará a los pensionados o pensionadas por vejez o invalidez en AFP o compañía de seguros que tengan 65 años o más y que hayan cotizado al menos 10 años en el caso de las mujeres o 20 años en el caso de los hombres.
  • En concreto, consiste en el pago de 0,1 UF por años cotizados, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF, unos $100.000 aproximadamente.
  • Para recibirlo no es necesario postular, ya que al pensionarse a través del sistema de AFP o compañía de seguros, la persona pasa a ser beneficiaria automáticamente.
  • El beneficio se pagará por el IPS junto a la pensión autofinanciada y considera, si corresponden, descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.
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Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida (solo mujeres)

  • Este beneficio consiste en una pensión vitalicia exclusiva para mujeres.
  • Su objetivo es corregir la desigualdad generada por la mayor esperanza de vida femenina, que provoca que sus pensiones sean más bajas en comparación con las de los hombres.
  • Se otorgará a mujeres pensionadas por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estarán afectas al pago de impuestos y cotizaciones de salud.
  • Aunque se puede jubilar desde los 60 años, el pago de esta compensación solo comenzará a los 65, y el monto dependerá de la edad en que se pensionaron:
  1. – 65 años: 100 %
  2. – 64 años: 75 %
  3. – 63 años: 50 %
  4. – 62 años: 25 %
  5. – 61 años: 15 %
  6. – 60 años: 5 %
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