Radio
Sin categoría

¿Qué comercio está autorizado el 1 de enero?: Conoce detalles y condiciones

El feriado irrenunciable obliga al cierre del comercio, con excepciones definidas por ley para algunos rubros. Conoce los detalles aquí.

El miércoles 1 de enero es una jornada de descanso por la festividad de Año Nuevo. Si bien muchas personas optan por el reposo tras la celebración, otras eligen realizar actividades recreativas o efectuar compras de último minuto.

El 1 de enero es un feriado irrenunciable en Chile, por ello, gran parte del comercio como supermercados, centros comerciales y grandes tiendas permanecerá cerrado, debido al descanso obligatorio que rige para las y los trabajadores del país.

Según lo establecido en la Ley 19.973, deberán suspender su funcionamiento los supermercados, grandes tiendas y los locales de conveniencia adosados a servicentros que comercialicen exclusivamente productos envasados.

1" data-multi-size="300x250">
data-instgrm-version="14">

 

2" data-multi-size="300x250">
3" data-multi-size="300x250">
Ver esta publicación en Instagram
4" data-multi-size="300x250">
5" data-multi-size="300x250">
6" data-multi-size="300x250">
target="_blank" rel="noopener">Una publicación compartida por Dirección del Trabajo (@direcdeltrabajo)

7" data-multi-size="300x250">

 

8" data-multi-size="300x250">

Comercio habilitado y descanso bianual

La normativa contempla excepciones. Durante este feriado podrán operar restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de turno o de urgencia, expendios de combustibles y negocios de barrio atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.

Para los trabajadores de estos rubros rige el descanso bianual, que garantiza el derecho a no trabajar en estas fechas al menos una vez cada dos años, siempre que se mantenga la relación laboral con el mismo empleador.

9" data-multi-size="300x250">

Multas por incumplimiento

El incumplimiento de la normativa contempla multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.489), según el tamaño de la empresa y por cada trabajador afectado. A ello se suma la suspensión inmediata del turno y el cierre del local infractor.