La jornada de este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección ingresado por un grupo de profesionales que buscaba frenar la tramitación del denominado TPP-11.
La acción interpuesta el pasado miércoles, apuntaba a que se cumplieran las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
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En la misma, se solicitaba a la Corte establecer que ante cualquier negociación internacional que condujera a un tratado que impusiera obligaciones, tanto el Gobierno como el Congreso deberían poner “especial atención en que no se vulneren los derechos constitucionales” que aparecen en el artículo 19 de la carta fundamental, “esto especialmente en el tratado denominado TPP-11”.
Según el documento, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico vulneraría garantías constitucionales establecidas en la Constitución como el
“Los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que será admitido a tramitación”, argumentó sobre el fallo la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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